¿Porqué IgualSAS?
En la Dirección Gerencia del SAS somos conscientes de la necesidad y la importancia de facilitar apoyo para el cumplimiento normativo en el desarrollo de los Planes de Igualdad como instrumento clave para la integración de criterios de igualdad entre hombres y mujeres en las relaciones laborales. Ponemos a disposición de los Centros sanitarios del SAS esta web donde encontrarán el apoyo necesario para elaborar un Plan de Igualdad diseñado a medida de sus necesidades
Me complace presentarles la web IgualSAS: una web que ponemos a su disposición para ofrecer asistencia técnica, asesoramiento y formación, así como otros recursos para facilitar a los Centros sanitarios del Sistema Sanitario Público Andaluz la integración de la igualdad de género.
¿Qué entendemos por igualdad de género?
El concepto de equidad o igualdad de género se refiere a la capacidad de ser equitativos y justos en relación al trato de hombres y mujeres, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades. En una situación de equidad de género, los derechos, responsabilidades y oportunidades de las personas no se determinan por el hecho de haber nacido hombre o mujer. La discriminación de género implica que no se otorgan iguales derechos, responsabilidades y oportunidades a hombres y mujeres. Actualmente, la discriminación de género se puede observar en la violencia cotidiana hacia las mujeres, la discriminación laboral, la falta de acceso a ciertas posiciones laborales, a la educación, a la propiedad privada, etc. La equidad de género es una cuestión de derechos humanos, justicia social y desarrollo económico y social. Es una cuestión de derechos humanos porque mientras exista la discriminación por motivos de sexo (así como de raza, etnia, nacionalidad, edad, estado civil, opción religiosa, etc.) no puede haber respeto efectivo a los derechos humanos ni una verdadera democracia; eso significa dar la mayor importancia a la promoción de los derechos legales de la mujer y a la eliminación de todos los tipos de discriminación de facto y de derecho en el empleo y la ocupación. Es una cuestión de justicia social, porque la mejoría de las condiciones de acceso de la mujer al empleo y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección social son factores fundamentales para la eliminación de la pobreza y el aumento de los grados de justicia social. Y es un requisito para el desarrollo económico y social porque la habilitación y plena utilización de las capacidades productivas de las mujeres y de su participación en todos los ámbitos de la vida nacional, es una condición para el éxito de una estrategia de desarrollo más sistémica, equilibrada y sustentable.
En los últimos años, en nuestro país, se ha producido todo un desarrollo normativo para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. A nivel estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres fue un hito en el avance de la igualdad en los entornos de trabajo y empleo. En nuestra CCAA, algunos hitos en la materia son la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía o el DECRETO 12/2011, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la Igualdad de Género. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.
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