
¿Se puede considerar una práctica que culmina con el cese de la vida un hito de la Salud Pública? Muchas y muchos salubristas coincidiremos en que la salud es un derecho pero, ¿es un derecho la muerte? Y si lo es, ¿cuál es el siguiente paso?

«Ciencia y Caridad». Pablo Ruiz Picasso, 1897
Como sabrán, y para quienes no estén al tanto, la práctica de la eutanasia se regulariza y legaliza en España en marzo de 2021. La legalización llega tras casi 30 años desde la primera vez que se presenta en el Congreso (en 1994 por Esquerra Republicana). Ramon Sampedro, de 55 años, supone un precedente. Como mártir, tras 25 años pidiendo ayuda para morir, pone fin a su vida con la ayuda de once amigos en 1998. Desde entonces hasta ahora han sido muchas las personas que han reivindicado y visibilizado este derecho hasta morir, sin habérselo concedido.
Mediante la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia esta praxis queda definida como: <<la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios>>. Esta ley se desarrolla <<reconociendo los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad>>.
Cartas desde El Infierno, 1996. Ramón Sampedro.
Entonces, ¿qué supone este hito? Desde la bioética se reconoce la autonomía de la/el paciente como máximo en esta decisión pero, ¿qué pasa cuando choca con los valores de la/el profesional? La Ley establece la objeción de conciencia como herramienta de las/los profesionales que vean en peligro sus propias convicciones si aplicaran esta práctica. Luego, legalizar y regularizar una práctica pero sin manos que la lleven a cabo es como quien tiene un tío en Granada, ni tiene tío ni tiene nada. Por lo tanto, se pone de manifiesto la necesidad de un equilibrio entre práctica-objeción de conciencia puesto que la eutanasia se reconoce como un derecho de la persona demandante, y la objeción de conciencia, una vía para evitar contradecir los valores y la moral de quien debiera aplicarla.
La Ley Orgánica ampara la objeción de conciencia como derecho del personal sanitario y establece que para acceder a la práctica de la eutanasia, la o el paciente debe pasar por un comité bioético especializado, por dos facultativas/os y por una pauta de tiempos predeterminada. Cabría esperar entonces, que las personas solicitantes encuentren más dificultades que facilidades a la hora de solicitar la eutanasia. Pensemos en otra práctica en la cual también se contempla la objeción de conciencia. Es el caso del aborto, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
La IVE se despenalizó completamente en 2010 en España, hace 11 años. En cambio, lejos de estar asegurado el acceso libre, gratuito y seguro de la práctica; hay una rama política que amenaza constantemente con limitar la IVE. Y además, la objeción de conciencia obliga a que el 85% de los abortos se practiquen en clínicas privadas (Gráfica 1). Con todo, se suma un estigma hacia las mujeres que exigen el derecho a la IVE junto al acoso por parte de colectivos que se dedican a denigrar a las mujeres en las clínicas para dicho ejercicio. ¿Podría esperarse una respuesta similar respecto a la eutanasia?Si bien la IVE y la eutanasia parten de diferentes bases y tienen distinta idiosincrasia; sí tienen puntos en común. Primero, implica darle autonomía plena a la persona para decidir sobre su cuerpo frente al histórico paternalismo de la Medicina. Después, son conflictos éticos en relación con el principio y el final de la vida. Además, ambas prácticas están reconocidas e incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para finalizar, en lo referente al debate público, ambas praxis están aceptadas por gran parte de la población (gráfica 2 y 3), incluyendo profesionales sanitarios. No obstante, ambas practicas han provocado entre el ‘a favor’ y ‘en contra’ una lucha ideológica que nada tiene que ver con los derechos de las y los ciudadanas/os.

Fuente: IPSOS, 2021
La eutanasia marca, por lo tanto, un antes y un después en España. ¿Qué posición tiene la Salud Pública? Por un lado, es necesaria una formación potente y continuada (no hablo de adoctrinamiento, sino de conocer ampliamente las prácticas amparadas por la ley e incluidas en la cartera de servicios públicos del SNS) desde los cimientos en la formación sanitaria: las facultades e instituciones. Y por otro, la ética tiene que avanzar en tándem con estas prácticas para que no se vuelvan incoherentes. Por lo tanto, los comités establecidos para determinar si se accede o no al derecho de la eutanasia deben ser elegidos rigurosa y equitativamente. Puesto que cada Comunidad Autónoma debe contar con su propio comité y decreto (muchas comunidades ya han empezado a practicar la eutanasia mientras otras no tienen un proyecto iniciado), si no existen unas directrices claras y comunes, que analicen individualmente cada caso, y tampoco un seguimiento longitudinal de la práctica en cada área sanitaria; podría presentarse una desigualdad en el acceso a la práctica entre Comunidades Autónomas, como ocurre con la IVE (Imagen 1).

Fuente: IPSOS, 2018
Volviendo a la pregunta inicial, si la salud es un derecho y el final de la vida viene determinado por la salubridad -individual y colectiva- ¿es menester garantizar desde las instituciones una muerte lo menos <<enferma>>, <<dolorosa>> posible?, ¿es elegir cómo morir un derecho?
«Cuando me sacaron del agua mi primera sensación fue la de que mi cabeza pesaba enormemente. No entendía nada. Me tumbaron boca arriba y contemplaba el cielo azul que antes me había pasado por los recuerdos. Nita de Vilas me pellizcaba las piernas y las manos, y me preguntaba:
-¿No sientes nada?
Ésa fue la primera vez que comencé a ver a los seres humanos desde abajo. Me metieron en un coche y me llevaron al circuito médico y continué viendo como fantasmas las caras de las personas. Desde abajo. Desde la camilla. Desde la cama. Ahí es donde empecé a contemplar el mundo desde el infierno. Parece que siempre veía a la gente allá arriba… Uno quiere levantarse, ponerse a su altura, en el lugar que había abandonado unas horas antes. Y tomas conciencia de que eso nunca jamás podrá ser.
Después de tres meses de deambular por entre los vericuetos de la ciencia, buscando el equilibrio perdido, pasa el tiempo y tomas conciencia de que no puedes encontrarlo. Nunca jamás. Ni puedes morirte, ni volver atrás”.
Cartas desde el infierno. Ramón Sampedro
Muchas gracias por tu artículo Eva.
Gracias Cristina por tu cita. Desde el pathos logramos la empatía que muchas veces nos falta en determinadas situaciones. Hay decisiones complicadas de tomar y nuestra profesión consiste en acompañar en muchas ocasiones.
Grandísimo artículo. Hace unos años ya que vi la película «Mar adentro», pero realmente ese había sido el único contacto que había tenido hasta ahora con la historia de Ramón Sampedro. La verdad es que leer sus palabras te transmite el infierno por el que estaba pasando y te deja muy impactado, precisamente por lo real y lo cierto que tienen. Me parece que la capacidad de decidir sobre nuestro cuerpo es más que un derecho, es una cualidad inherente al ser, de ahí la importancia de que se protejan las leyes que permiten tanto la eutanasia como el aborto. El tema de la objeción de conciencia me tiene ya un poco cansada, porque lo puedo llegar a entender hasta cierto punto; no creo que realmente haya tantas personas que se nieguen a estas prácticas y lo que sucede en realidad es que se está vulnerando el derecho de muchas personas, pero eso ya trae consigo una amplia discusión. Muchas gracias.
Gracias Carla por tu comentario.
Sin duda el cuerpo es inherente al ser, por ello hay que respetar la autonomía que como bien has dicho, blindar la eutanasia y el aborto es parte de ello. La objeción de conciencia da para una amplia y transversal discusión, pero sí. Cuando hay instituciones enteras que se declaran objetoras de conciencia esta deja de tener sentido, pues inherente a la objeción de conciencia está el carácter individual y personal de esta.
Eva:
Muchas gracias por tu artículo, me parece muy interesante como abordas esta problemática de interés actual. Personalmente creo que tener una muerte digna y elegir las condiciones en las que esta sucede debería ser un derecho igual de importante que acceder a servicios que permitan disfrutar de una vida saludable. Estoy de acuerdo contigo en que la ley orgánica que regula la eutanasia en España es un hito para la sanidad pública, no sólo de España sino del mundo dado que hasta el momento es limitado el número de países (menos de 10) que han tomado medidas para garantizar que sus ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a una muerte digna. Sin duda este evento marca un antes y un después en la forma en la cuál nos organizamos como sociedad para permitir que todas las personas puedan gozar de una vida saludable e idealmente en condiciones adecuadas hasta el final de la misma. Al leer más al respecto me parece muy llamativo que esta ley no sólo regula el acceso a la eutanasia, sino, a “physician-assisted suicide” según informes de revistas médicas internacionales como el British Medical Journal (https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34330794/). Sin embargo, desde mi perspectiva, esto contrasta con el mismo texto de la ley que no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera tanto “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” —(eutanasia propiamente dicha)—, como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte” — (“physician-assisted suicide). Al final, creo que esto refleja que no hay una definición completamente clara de a qué corresponde cada proceso incorporado en la ley y la falta de un protocolo que establezca todos los pasos para garantizar que las personas en cualquier comunidad autónoma puedan acceder a estos servicios en el día a día.
De nuevo gracias por tu blog que nos hace a reflexionar sobre este tema tan importante,
Daniela
Reading your article helped me a lot and I agree with you. But I still have some doubts, can you clarify for me? I’ll keep an eye out for your answers.